ASUNTO Nº: AP31-S-2011-006601
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos RHONA ENYSBEL PALACIOS RIVAS y DANILO JAVIER VALERO HERRERA, titulares de las cédulas de identidad números 13.872.358 y 16.115.342, respectivamente, asistidos por la abogada Judith E. Bront Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.096, se inició por escrito incoado el 06 de julio de 2011 y se admitió por auto el 08 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 08 de diciembre de 2005, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de marzo del año 2006, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 08 de diciembre de 2005, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 82, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de marzo de 2006, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 20 de junio de 2012, se hizo presente el ciudadano Juan Antonio Guerra García, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RHONA ENYSBEL PALACIOS RIVAS y DANILO JAVIER VALERO HERRERA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 08 de diciembre de 2005.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 8:37 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
MJG/TPGL/amcm.
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