ASUNTO Nº: AP31-S-2011-010887
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ANA ROSA REYES ACOSTA y LUIS JOSÉ INDRIAGO, titulares de las cédulas de identidad números 5.079.311 y 3.754.486 respectivamente, asistidos por el abogado Jaime Efraín Cabrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.136, se inició por escrito incoado el 15 de noviembre de 2011 y se admitió por auto del 16 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 18 de agosto de 1982, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, fijando domicilio conyugal en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon tres (3) hijos, mayores de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de julio del año 1990, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 18 de agosto del año 1982, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 37, expedida por la Prefectura del Municipio Ribero, Estado Sucre, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de julio del año 1990, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha veinticinco (25) de junio de 2012, se hizo presente el ciudadano Juan Antonio Guerra García, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA ROSA REYES ACOSTA y LUIS JOSÉ INDRIAGO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 18 de agosto del año 1982.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
En esta misma fecha, siendo las 9:00., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
MJG/TPGL/amcm.
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