ASUNTO Nº: AP31-S-2012-003991

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ALVARO SILVA SANTISO y AURA MARÍA MORALES MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad números 5.894.419 y 6.442.343, respectivamente, asistidos por la abogada Alinora Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.679, se inició por escrito incoado el 26 de abril del 2012 y el 30 del mismo mes y año, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio. Por auto del 31 del mes de mayo del 2012, se admitió y se ordenó la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 20 de diciembre de 1985, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando domicilio conyugal en la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon dos (2) hijos, mayores de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el veintiuno (21) del mes de noviembre del año 2005, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 20 de diciembre del año 1985, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 299, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veintiuno (21) del mes de noviembre del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha veinticinco (25) de junio de 2012, se hizo presente el ciudadano Juan Antonio Guerra García, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALVARO SILVA SANTISO y AURA MARÍA MORALES MONSALVE. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 20 de diciembre del año 1985.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ. L.

En esta misma fecha, siendo las 9:11 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ. L.



MJG/TPGL/amcm.