ASUNTO Nº: AP31-F-2010-003877

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos FREDDY DÍAZ SALAZAR y ANA MERCEDES AMARO de DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.978.463 y 2.073.865, respectivamente, asistidos por la abogada Ingrid Acuña Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.495, se inició por escrito incoado el 14 de diciembre del 2010 y el 15 del mismo mes y año, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos procreados durante la unión matrimonial. Por auto del 30 del mes de marzo del 2011, se admitió y se ordenó la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 26 de diciembre de 1963, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, fijando como último domicilio conyugal Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon cinco (5) hijos, mayores de edad para el momento y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad
Que han permanecido separados de hecho desde el quince (15) de enero del 1985, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 26 de diciembre de 1963, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 1278, expedida por la Jefatura Civil de Sucre, Prefectura del Departamento Libertador, Distrito Federal que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el quince (15) de enero del año 1985, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 20 de junio de 2012, se hizo presente el ciudadano Juan Antonio Guerra García, Fiscal Nonagésima Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY DÍAZ SALAZAR y ANA MERCEDES AMARO de DÍAZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 26 de diciembre de 1963.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ L.

En esta misma fecha, siendo las 01:37 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ L