ASUNTO: AP31-M-2010-000801
El juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el trece (13) de junio de 1997, bajo el N° 1, Tomo 16-A, contra La Primera FM de Guarenas 100.5 MHZ, C.A., así como a los ciudadanos Richard Orlando Toro Marcial y Omaira Josefina Martínez de Toro, titulares de las cédulas de identidad números 6.812.031 y 4.233.832, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el diecinueve (19) de octubre de 2010 y se admitió el veintiséis (26) de octubre del mismo año.
PRIMERO
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó fotostatos respectivos e hizo entrega de los emolumentos necesarios al alguacil a los fines que se citase a la parte demandada.
En esta misma fecha, se instó a la parte interesada a consignar los juegos de copias restantes, a los fines de cumplir con lo solicitado en diligencia. En tal sentido se evidencia que hasta la presente fecha no se ha realizado ninguna otra actuación capaz de impulsar la presente causa.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem, toda vez que desde el 18 de noviembre de 2010, la parte actora no ha realizado ninguna actuación capaz de impulsar el juicio hasta su etapa final.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio del 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:49 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-
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