ASUNTO Nº: AP31-S-2011-006241
Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de junio de 2012, la ciudadana Rossmery Benigna Troconis Márquez, titular de la cédula de identidad número 12.963.314, representada en juicio por el abogado Florentino Alfredo Duarte Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.003, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación, se observa:
Consta que por auto del veintisiete (27) de junio de 2011, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de dicha ciudadana y su esposo Jesús José Capote, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En tal sentido, mediante diligencia del 03 de julio del presente año, la otra parte, JESÚS JOSÉ CAPOTE, titular de la cédula de identidad número 10.116.524, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.674, actuando en su propio nombre y representación, acudió y manifestó su conformidad con lo solicitado por su cónyuge y ratificó dicha petición.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes el 27 de junio de 2011 y, habiéndose prolongado por más de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos JESÚS JOSÉ CAPOTE y ROSSMERY BENIGNA TROCONIS MARQUEZ, decretado el 27 de junio de 2011 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 17 de octubre de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 01:38 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
MJG/TPGL/amcm.
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