ASUNTO: AP31-V-2012-000503.
El juicio por resolución de contrato de arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el veintidós (22) de marzo de 2012, intentada por la Sociedad Mercantil EXPO MECA 2000 C.A., inscrita en el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de marzo de 1999, bajo el número 77, tomo 291-AQTO, representada judicialmente por los abogados Fedra Richer Miranda Hernández y Henry José Guerrero Suárez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.732 y 150.354, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil SPA LUZNALLE R.L, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 10 de julio de 2007, anotada bajo el número 12, tomo 3, protocolo 1, debidamente representada por la ciudadana Luz Marina Gómez de Linguanti, titular de la cédula de identidad número 9.389.528, se admitió el veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012).
El veintisiete (27) de junio de 2012, compareció el ciudadano Francisco Raúl Graterol, en su carácter de Director de la empresa “EXPO MECA 2000, C.A.”, asistido por la abogada Mariela Cristina Domínguez Mas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.712, y desistió del procedimiento.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por el ciudadano Francisco Raúl Graterol, en su carácter de Director de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se observa que efectivamente al folio 104 del expediente cursa diligencia suscrita por el citado ciudadano, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la parte actora, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones y siendo que dicho ciudadano en su carácter de Director de la actora tiene potestad expresamente para ello, se imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha veintisiete (27) de junio de 2012.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del “procedimiento” ejercido por el ciudadano Francisco Raúl Graterol, en su carácter de Director de la sociedad de comercio Expo Meca 2000 C.A.
Devuélvanse los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos necesarios.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 10:56 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
|