REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: PEDRO VICENTE BARRETO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.411.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS LUIS PETIT GUERRA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.686.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Expediente AP31-S-2012-004330
Sentencia Definitiva

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS LUIS PETIT GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.686, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO VICENTE BARRETO MARTINEZ, antes identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Nacimiento Nº 2097, de fecha 10 de agosto de 1959, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió una omisión involuntaria en cuanto al segundo nombre y segundo apellido de su madre trascribiéndose “HELEN MARTINEZ”, siendo lo correcto ”HELEN MARGARET MARTINEZ FOSCHI”.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2012, el tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 24 de mayo de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2012, compareció el abogado CARLOS LUIS PETIT GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.686, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 13 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 19 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos ROSANGELA DE JESUS SEGUIAS BASTIDAS y YARIMA JOSEFINA RONDON BRITO, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nos. V-5.553.365 y V-11.917.248, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 29 de junio de 2012, compareció la Abg. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público y señaló al Tribunal se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME) a los fines de solicitar los Datos Filiatorios del ciudadano CARLOS LUIS PETIT GUERRA y una vez practicada la actuación requerida nada tiene que objetar en la presente solicitud. Ahora bien, este juzgador, considera que la petición del fiscal no es procedente en virtud que el ciudadano Carlos Luís Petit Guerra, es el apoderado del solicitante.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de su acta de nacimiento Nº 2097, expedida en el año 1959 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia del Acta de Defunción de la causante HELEN MARGARET MARTINEZ FOSCHI, expedida por el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 184 del año 2010, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia cerificada del acta de nacimiento Nº 461, de fecha 16 de febrero de 1940, correspondiente a HELEN MARGARET MARTINEZ FOSCHI, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, donde se desprende claramente su nombre correcto, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
De la partida de nacimiento del solicitante, cursante en autos, se desprende claramente la omisión manifestada en el nombre de su madre, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Acta de Nacimiento Nº 2097 año 1959, en cuanto al nombre y apellido de la madre del solicitante. En consecuencia, donde dice: “HELEN MARTINEZ”, debe decir ”HELEN MARGARET MARTINEZ FOSCHI”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______________ (____) de __________________ de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

BARTOLO DIAZ PATETE

EL SECRETARIO ACC,


CARLOS DELGADO

En esta misma fecha siendo las ___________, se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC,


CARLOS DELGADO
AP31-S-2012-004330
BDP/CD/Andreina