REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AN3B-X-2011-000026
INTIMANTE: PITER SANCHEZ SINISGALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 11.039.482, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.815.
INTIMADO: MAPRI, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Febrero de 1.971, inscrita bajo el No. 29, tomo16-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Pedro Vicente Rivas, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 101.799.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inició el procedimiento mediante la apertura del presente cuaderno separado, en el cual se realizaron las actuaciones relativas al juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por el Abogado Piter Sánchez Sinisgalli, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.815 quien actúa en su propio nombre y representación de sus propios derechos, contra la sociedad mercantil MAPRI C.A., en la persona de su Presidente HEIKO FELLGUTH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No V.- 6.978.204.
En fecha 30 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual admitió la demanda y ordeno librar boleta de intimación a la sociedad mercantil MAPRI C.A.
En fecha 08 de julio de 2011, compareció por ante este Tribunal el Abogado Piter Sánchez Sinisgalli, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.815 quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes a los fines que se practique la citación del demandado.
En fecha 13 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal acordó librar boleta de intimación a la parte demandada sociedad mercantil MAPRI C.A., en la persona de su Presidente HEIKO FELLGUTH.
En fecha 22 de julio de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OMAR HERNANDEZ, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó la compulsa de intimación dirigida a la parte demandada sin firmar.
En fecha 25 de julio de 2011, compareció por ante este Tribunal el Abogado Piter Sánchez Sinisgalli, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.815 quien actúa en su propio nombre y representación, y solicito que se libren los respectivos carteles de intimación.
En fecha 26 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó citar a la parte demandada mediante carteles los cuales deberán ser publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias, así mismo se ordenó a la secretaria del Tribunal fijar un Cartel en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, se ordenó librar Cartel de Citación. Todo ello de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de julio de 2011, compareció por ante este Tribunal el Abogado Piter Sánchez Sinisgalli, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.815 quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual dejo constancia de haber retirado cartel de citación.
En fecha 20 de septiembre de 2011, compareció el Abogado Piter Sánchez Sinisgalli, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.815 quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual consignó carteles de citación publicados en los diarios ultimas noticias y el nacional.
En fecha 05 de octubre de 2011, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre de 2011, compareció el Abogado Piter Sánchez Sinisgalli, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.815 quien actúa en su propio nombre y representación, y solicito que se designara defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 28 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Ad-Litem a la abogada YUDMILLA TORRES, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 17 de noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el Abogado Piter Sánchez Sinisgalli, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.815 quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó se revoque el defensor Judicial designado y se designe uno nuevo.
En fecha 22 de noviembre de 2011, Se dictó auto ordenando dejar sin efecto la designación de la Abogado YUDMILA TORRES, como Defensor Ad-litem de la parte demandada, y en su lugar se designo al abogado EDDY MENDEZ, a quién se ordenó librar boleta de notificación.
En fecha 05 de diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el Abogado Pedro Vicente Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.799, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAPRI, C.A,.mediante la cual se dio por intimado de la demanda y consignó poder que lo acredita su representación, en esa misma fecha compareció el Abogado Eddy Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 32.121, y dejo constancia que fue notificado mediante boleta de su designación como defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 06 de diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, y consignó escrito de oposición y nulidad del auto de admisión.
En fecha 07 de diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luís Serrano, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado ciudadano Eddy Méndez.
En fecha 13 de diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de diciembre de 2011, Se dictó auto mediante el cual se ordenó la reposición de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de dictar auto de admisión en el juicio, intimándose a la parte actora, sociedad mercantil MAPRI C.A., para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, sin necesidad de librar compulsa a la parte intimada, por cuanto ya las partes se encuentran a derecho, para que pague el monto de los honorarios intimados en el por el abogado PITER SANCHEZ SINISGALLI, por las actuaciones identificadas en el mismo escrito o los impugne, y/o en este último caso se acoja al derecho de retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados; y en general para que ejerza las defensas y/o excepciones que considere dentro del referido lapso.
En fecha 10 de enero de 2012, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de oposición a la demanda.
En fecha 17 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se abrió articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes al de esa fecha, conforme a lo establecido en el artículo 607 del CPC y 22 de la Ley de Abogados.
En fecha 23 de enero de 2012, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal se pronuncio sobre las pruebas promovidas por la parte intimada, asimismo en esa misma fecha se libró oficio No 0061-2012, dirigido al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), Rogatoria al CONSULADO GENERAL DE VENEZUELA EN NÁPOLES, EN LA REPUBLICA DE ITALIA, oficio No. 0062-2012, dirigido al CONSULADO GENERAL DE VENEZUELA EN NÁPOLES, EN LA REPUBLICA DE ITALIA, Rogatoria al Registro Civil del Municipio Camerota (Comune Di Camerota) en la provincia de Salermo, de la Republica de Italia, oficio No. 0063-2012, dirigido al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO CAMEROTA (COMUNE DI CAMEROTA) EN LA PROVINCIA DE SALERMO, DE LA REPUBLICA DE ITALIA, Rogatoria al Registro Civil de la Provincia de Salermo, de la Republica de Italia y oficio No. 0064-2012, dirigido al REGISTRADOR CIVIL DE LA PROVINCIA DE SALERMO, DE LA REPUBLICA DE ITALIA, a los fines de que informen sobre los particulares formulados por la parte demandada.
En fecha 27 de enero de 2012, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual dejo constancia de haber consignado las expensas necesarias al ciudadano Alguacil, a los fines que se sirva trasladar a entregar los oficios librados en fecha 25/01/2012.
E fecha 30 de enero de 2012, compareció el Abogado Piter Sánchez Sinisgalli, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.815 quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual apelo del auto de fecha 25/01/2012.
En fecha 02 de febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luís Serrano, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación sin firmar librada a la defensora judicial designada, ciudadana Yudmila Torres.
En fecha 03 de febrero de 2012, se dictó auto oyendo la apelación en un solo efecto, interpuesto por el Abogado PETER SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.815, actuando en su propio nombre y representación, del auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2012, en el cual este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora, en esa misma fecha se libró Se libró oficio Nº 0115-2012 al JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR DE TURNO).
En fecha 16 de febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luís Serrano, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó oficio sellado y firmado dirigido al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 14 de marzo de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió oficio No 2012-065 de fecha 07 de marzo de 2012, proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita copia certificada de la diligencia donde el Abogado PITER SANCHEZ SINISGALLI, en su condición de parte actora, apeló del auto dictado por este juzgado en fecha 25 de enero de 2012 y del auto donde se oyó dicha apelación.
En fecha 19 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se remitieron en anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto.
En fecha 30 de marzo, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió oficio No 20120942 de fecha 23 de febrero de 2012, proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 02 de abril de 2012, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Grejosver Planas Rojas, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó oficio No 0233-2012, dirigido al ciudadano Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente sellado y firmado.
En fecha 03 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el Oficio Nº 20120942 de fecha 23/02/2012, proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN y EXTRANJERIA (SAIME), relativo a los movimientos migratorios de la ciudadana RAFFAELA TALAMO.
En fecha 09 de abril de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió oficio Nº 001, de fecha 02 de abril de 2012, proveniente del consulado general de Venezuela en Nápoles en la republica de Italia, mediante el cual informa sobre los particulares formulados en el oficio No 0062-2012 de fecha 25/01/2012 librado por este Tribunal.
En fecha 10 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las resultas provenientes del CONSULADO DE VENEZUELA EN NÁPOLES EN LA REPÚBLICA DE ITALIA.
En fecha 13 de abril de 2012, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicito copias certificadas a los folios 39 al 62 y 134, 135, 138, 139 al 162.
En fecha 18 de abril de 2012, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó librar por Secretaria copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha compareció el apoderado judicial de la parte demandada y ratifico la diligencia de fecha 13/04/2012.
En fecha 30 de abril de 2012, compareció por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó copias fotostáticas, a los fines de su certificación.
En fecha 03 de mayo de 2012, la Secretaria dejo constancia de haber librado las copias certificadas acordadas en fecha 18/04/2012, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual dejo constancia de haber retirado copias certificadas.
En fecha 31 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó desglosar la diligencia consignada al cuaderno principal del expediente Nº AP31-V-2009-000862 en fecha 30/05/2012, por cuanto la misma corresponde al presente cuaderno de intimación de honorarios Nº AN3B-X-2011-000026, y remitirla al Coordinador de la URDD de este Circuito Judicial a los fines de que se subsane el error cometido.
En fecha 11 de junio de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió oficio Nº 0412-2012 de fecha 31 de mayo de 2012, librado por este Tribunal, mediante la cual remite diligencia, de fecha 30/05/2012, constante de cuatro (04) folios útiles, presentada por el Abogado Piter Sánchez Sinisgalli, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.815 quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual consignó copias simples del acta declaratoria emitida por el Consulado de la República de Italia, a los fines que se dicte sentencia, ya que por error material involuntario, fue cargada al Sistema Juris 2000, en la pieza principal del Expediente AP31-V-09-862, el cual se encuentra terminada, siendo que la misma corresponde al cuaderno signado bajo el Nº AN3B-X-11-26.
En fecha 15 de junio de 2012, Se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento efectuado por la parte actora en fecha 30 /05/2012.
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida en el presente juicio, es el cobro de honorarios profesionales judiciales, reclamados por el abogado PITER SANCHEZ SINISGALLI, por las actuaciones efectuadas en el juicio instaurado por la sociedad mercantil MAPRI, C.A contra los ciudadanos RAFFAELLA TALAMO, ANA MARIA DEL GUERCIO DEL CROCCO y NICOLA BELLCIO DEL DUCA, por REINTEGRO ARRENTACIO, señala el demandante en su libelo de intimación de honorarios profesionales que los mismos se causaron en el procedimiento de reintegro arrendaticio del bien inmueble, ya ejecutoriado y signado con el número de expediente AP31V-2009-862 de este Tribunal, señalando que procede a intimar honorarios judiciales por considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias para que la empresa demandada procediera a cumplir con el pago de los honorarios convenidos; por su parte la representación judicial de la parte intimada, en su escrito de oposición, alegó la falta de legitimidad del demandante por no ser apoderado judicial de los ciudadanos RAFFAELLA TALAMO, ANA MARIA DEL GUERCIO DEL CROCCO y NICOLA BELLCIO DEL DUCA; señalando además que todas las actuaciones efectuadas por el intimante son nulas por no tener la cualidad de apoderado de los demandados en dicho proceso.
Constituye un deber insoslayable del Juez, verificar los requisitos de idoneidad formal de la demanda para poder entrar a conocer sobre la prosperidad de la pretensión deducida, en el caso que nos ocupa, el actor, abogado PITER SANCHEZ SINISGALLI, señala que reclama unos honorarios convenidos con la empresa MAPRI, C.A, pero indica que dichos honorarios provienen de sus actuaciones en un juicio de reintegro arrendaticio intentado por MAPRI, C.A, contra sus representados; no indica el fundamento de su pretensión sino que se limita a señalar que hay unos honorarios convenidos, no indica como, ni cuando fueron convenidos, lo cual además es un contra sentido porque el actor no era apoderado ni abogado de la empresa MAPRI, C.A, sino que actuó como apoderado de los demandados, tampoco señala el fundamento legal de su pretensión. Así las cosas, concluye quien aquí suscribe, que la demanda de intimación de honorarios profesionales, presentada en dichos términos, es una demanda, no solo ininteligible, sino que tampoco cumple con el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual ordena:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en los que se basa la pretensión con las pertinentes conclusiones”.
No le esta permitido al Juez, suplir argumentos no alegados por las partes, por lo que no puede esta juzgadora suplir esta falla de la cual adolece el libelo de la demanda, el cual no solo debe bastarse así mismo, y debe además cumplir con los requisitos que la Ley establece, por lo que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara la INADMISIBILIDAD DE LA ACCION PROPUESTA.
Resultando declarada la inadmisibilidad de la acción propuesta resulta inoficioso para quien aquí suscribe, entrar a conocer acerca de la cuestión previa propuesta por la parte demandada, así como del fondo de la controversia.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION PROPUESTA.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
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