REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2010-003094

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil HABITEK INDUSTRIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Diciembre de 2005, bajo el N°. 15, Tomo 95-A.-

APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY MARINA PADRON,, AMÉRICA RENDÓN MATA y DULCE MARÍA RUBIO ARVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 4.065, 4.262 y 1.729, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el N°. 488, Tomo 2-B, cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2008, bajo el N°. 10, Tomo 189-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JAIME HELI PIRELA RUZ y ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs. 16.291 y 55.264, respectivamente.

TERCERO ADHESIVO: Sociedad mercantil LABORATORIOS FARMA, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1958, bajo el Nº 29, Tomo30-A.

APODERADS JUDICIAL DEL TERCERO ADHESIVO: Abogado GABRIEL DE JESUS GONCALVES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.182.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 20 del mes de julio de 2012. Año 202º y 153º.