REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce
202º y 153º
SOLICITANTES: RAFAEL EMILIO QUINTERO RODRÍGUEZ y CRISTY HELEN FIGUEIRA CAÑONGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.129.388 y V.- 17.752.414 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RAFAEL EMILIO QUINTERO RODRÍGUEZ y CRISTY HELEN FIGUEIRA CAÑONGO, debidamente asistidos por la Abogada LIZA REVILLA MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 28 de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 89, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Caricuao UD3, Edificio N°13, Apartamento 02-03,Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos durante su unión; y, no adquirieron bienes que hoy fuesen objeto de liquidación entre ellos.
En fecha 17 de Febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de Marzo de 2011, compareció el solicitante RAFAEL QUINTERO RODRÍGUEZ, asistido por la Abogado LIZA REVILLA MENDOZA, y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público., librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 06 de abril de 2011, compareció el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción alguna en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, previo a su notificación realizada en fecha 07 de abril de 2011, según se evidencia de la declaración del ciudadano WILFREDO MOSCÁN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial.
En fecha 10-07-2012 comparecieron los ciudadanos RAFAEL EMILIO QUINTERO RODRIGUEZ y CRISTY HELEN FIGUEIRA CAÑONGO, debidamente asistidos por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, y solicitaron la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 17 de febrero de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos RAFAEL EMILIO QUINTERO RODRÍGUEZ y CRISTY HELEN FIGUEIRA CAÑONGO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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