REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-004927
SOLICITANTES: OLGA SONIA ALONSO JARABO y JORGE ARMAGNO CERCHIARI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°. V.- 5.529.821 y V.- 6.270.736 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANCA PALUMBO LAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.534.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos OLGA SONIA ALONSO JARABO y JORGE ARMAGNO CERCHIARI, debidamente asistidos por la Abogado FRANCA PALUMBO LAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.534, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 237, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Centro Residencial Llaguno, número 1625 y 1627, de la Avenida Baralt, Apartamento N° 112, piso 11, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el día 16-05-2006 se separaron de hecho; que procrearon un hijo de nombre ALBERTO JESUS ARMAGNO ALONSO, nacido el día 10-06-1991 y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 23 de Mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de Junio de 2012, compareció la solicitante ciudadana OLGA SONIA ALONSO JARABO, debidamente asistida por la Abogada FRANCA PALUMBO LAINO, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de julio de 2012, compareció la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, ya que los solicitantes han estado separados en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, tal y como se evidencia de sus dichos, toda vez que desde el día 16-05-2006, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y no se reanudó la relación marital, asimismo se observa que la representación fiscal en fecha 09 de julio de 2012, compareció y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud e imparte su opinión favorable a la misma, por lo que lo procedente, es declarar con lugar el presente divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: OLGA SONIA ALONSO JARABO y JORGE ARMAGNO CERCHIARI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de diciembre de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así mismo, se ordenó librar sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anexarse copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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