REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-005666.
SOLICITANTES: JESUS RAMON RONDON y MARIA ORLANDA ZAPATA LAGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.162.571 y V-9.222.641 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: TIBISAY PERRUOLO P, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.115.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JESUS RAMON RONDON y MARIA ORLANDA ZAPATA LAGUADO, debidamente asistidos por la Abogado TIBISAY PERRUOLO P, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.115, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de marzo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 58, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Santa Ana, Calle El Padre, casa Nº 10, Jurisdicción de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capita; que desde el día 15-5-2002, se separaron de hecho, es decir desde hace mas de cinco (05) años; que no procrearon hijos; y, no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, y se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de junio de 2012, compareció la ciudadana MARIA ORLANDA ZAPATA LAGUADO y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, otorgó poder Apud-Acta a la Abogado TIBISAY PERRUOLO P.
En fecha 27 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de julio de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de julio de 2012, compareció la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud y le imparte su opinión favorable.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, ya que los solicitantes han estado separados en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, tal y como se evidencia de sus dichos, toda vez que desde el día 15-05-2002, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y no se reanudó la relación marital, asimismo se observa que la representación fiscal en fecha 09 de julio de 2012, compareció y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud e imparte su opinión favorable a la misma, por lo que lo procedente, es declarar con lugar el presente divorcio y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JESUS RAMON RONDON y MARIA ORLANDA ZAPATA LAGUADO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de marzo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así mismo, se ordena librar sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anexarse copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.