REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-001300
Por recibido y visto el libelo de la demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano ALEXIS HIPOLITO CACERES GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V-12.071.298 debidamente asistido por los Abogados ELBA SANCHEZ y RAMON SUARSE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.902 y 65.012, respectivamente, parte actora en el presente juicio, mediante el cual demandó por ACCIÓN REIVINDICATORIA a la ciudadana ANA YELITZA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.645.610, este Tribunal previo al pronunciamiento en cuanto a la ADMISIBILIDAD de la acción interpuesta hace las siguientes consideraciones:
Expone la parte actora que es propietario de un inmueble constituido por un apartamento el cual forma parte del Conjunto Residencial La Colina, el cuál está ubicado en la Avenida San Gabriel, parcela B-15, sector B-2, de la Urbanización Nueva Casarapa, etapa III de urbanismo; en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas, Estado Miranda, código catastral Nro 011-61727, dicho inmueble está destinado a vivienda principal y está constituido por un apartamento distinguido con el número 11-23, situado en el nivel dos (2) del edificio 11, etapa VI, tiene una área aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 M2); que dicho inmueble le pertenece por haberlo adquirido a través de crédito hipotecario otorgado por el Banco Venezuela, según consta del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de fecha 25 de febrero de 2008, bajo el Nro 21, Tomo 21, protocolo Primero, Primer Trimestre del 2.008, el cual acompaño al escrito libelar marcado con la letra “A”; que la ciudadana ANA YELITZA MEDINA VALENCIA, actualmente ocupa el inmueble, y antes de la protocolización del documento de compra, hizo cesión de los derechos e intereses a su favor, por ante la Notaría Pública Trigésima novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22-2-2008, bajo el Nº 4, tomo 26; que existía una relación amorosa entre ellos, pero en el año 2.010, abruptamente y sin motivo aparente, comenzó a tener conductas irregulares y a lo que hizo el reclamo de la misma, pidiéndole que se alejara del inmueble alegando que tenía una denuncia ante la policía del Estado Miranda y sin más palabra un funcionario de la policía en esa oportunidad, sin orden ni recurso alguno, le ordenó que dejará ocupando el inmueble, so pena de quedar detenido si no cumplía con su contenido; que ha tratado por todos los medios posibles hacer que le entregue el inmueble a fin de mudarse a vivir, o en su defecto solicitarle una autorización al banco y poder venderlo, pero se niega totalmente a entregármelo de forma voluntaria, pues no se muda y me tiene amenazado con la Fiscalía, por lo que procedió a demandar por ante los Tribunales competentes para solicitar la REIVINDICACIÓN DEL INMUEBLE, antes identificado de conformidad con el articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, referido a la entrega material del bien vendido.
El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.
Al respecto señala la Sentencia N° 1812, SPA, 03 DE AGOSTO DE 2000, Ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, juicio Inversiones Sabenpe Zulia, C.A Municipio Miranda del Estado Falcon, Exp N° 15.222, lo siguiente:
“…El supuesto inicial de esta última norma (Art. 78 C.P.C), esta referido a que ambas pretensiones se excluyan entre sí. Entiende la Sala, que dos pretensiones se excluyen, cuando los efectos jurídicos de ambas se oponen entre si, vale decir, se excluyen porque ellas son contradictorias; el ejemplo que usualmente suele dar la doctrina para entender esta hipótesis es cuando se demanda por vía principal el cumplimiento de un contrato, pero al mismo tiempo se solicita, también por vía principal su resolución…”
Igualmente establece el artículo 81 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: …“No procede la acumulación de autos o procesos:
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles”…
En tal sentido, se evidencia de las normas antes transcritas que la parte actora pretende que la ciudadana ANA YELITZA MEDINA VALENCIA a través de la acción reivindicatoria le haga entrega de un inmueble de su propiedad; y, además solicita de manera paralela la entrega material del bien vendido de conformidad con lo establecido en el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil, acumulando, de esta forma dos pretensiones que se excluyen entre sí; y, que se tramitan por procedimientos distintos, toda vez, que la acción reivindicatoria se ventila a través de un juicio ordinario contencioso y la entrega material, se gestiona mediante una solicitud graciosa, aunado al hecho que el inmueble objeto de la presente acción no le fue vendido al hoy demandante, por la ciudadana ANA YELITZA MEDINA VALENCIA, por lo que resulta forzoso para éste Tribunal declarar Inadmisible la presente demanda y así se establece.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para éste Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar INADMISIBLE la acción que por REIVINDICACIÓN incoara el ciudadano ALEXIS HIPOLITO CACERES GRATEROL en contra de la ciudadana ANA YELITZA MEDINA VALENCIA. Así se establece.
|