REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-004245
SOLICITANTES: ISIBEL DANIALY MONTAÑEZ CORDERO y JUAN CARLOS VERA APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 16.600.881 y V.- 14.444.442, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL MEZA INFANTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.811.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04-05-2012, presentado por los ciudadanos ISIBEL DANIALY MONTAÑEZ CORDERO y JUAN CARLOS VERA APONTE, arriba identificados, asistidos por el Abogado JOSE ANGEL MEZA INFANTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.811, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de noviembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 134, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal Calle Uruguay, Bloque 5, letra A, piso 2, apartamento A-5, la Silsa, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital; que desde el día 15-01-2007 se separaron de hecho; que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 08 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2012, compareció por ante este Juzgado la solicitante ISIBEL DANIALY MONTAÑEZ, asistida por el Abogado JOSE ANGEL MEZA INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 39.811, y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha la solicitante otorgo poder apud-acta al Abogado antes mencionado.
En fecha 08 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico a fin que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 02 de julio de 2012, compareció el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de julio de 2012, compareció por ante este Juzgado el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señalo no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, ya que los solicitantes han estado separados en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, tal y como se evidencia de sus dichos, toda vez que desde el día 15-01-2007, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y no se reanudó la relación marital, asimismo se observa que la representación fiscal en fecha 10 de julio de 2012, compareció y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud e imparte su opinión favorable a la misma, por lo que lo procedente, es declarar con lugar el presente divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ISIBEL DANIALY MONTAÑEZ CORDERO y JUAN CARLOS VERA APONTE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de noviembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital. Así mismo, se ordena librar sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anexarse copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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