REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007372
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CONSTANTINO SPARACIO AGLIALORO, FILIPPO SPARACIO ALLIADORO y DOMENICO AGLIALORO INGRAFFIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.617.320, 6.062.953 y 5.613.497, asistidos por el Abogado JUAN ANTONIO PALENCIA, Inpreabogado bajo el Nro 38.756, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente solicitud se observa que los solicitantes conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, requieren se le declare Título Supletorio de propiedad de un galpón industrial compuesto por una sola planta, con una superficie de mil doscientos quince metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (1.215,50 mts2), con las especificaciones señaladas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, construido, sobre un terreno de su propiedad, de aproximadamente dos mil doscientos trece metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (2.213,19 m2) ubicado en la Zona Industrial La Minas, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio), Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 1.968, inserta bajo el Número 31, Protocolo Primero, Tomo 04.
Ahora bien, como quiera que el inmueble sobre el cual se solicita el titulo supletorio de propiedad, se encuentra ubicado en el Municipio Los Salías, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, es por lo que en aplicación al segundo aparte del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se establece que el competente para conocer del presente titulo supletorio, en razón del territorio es el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional, declinar su competencia en razón del territorio, en el Juzgado antes mencionado y Así se establece.-
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase la presente solicitud mediante oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que conozca de la presente causa Cúmplase.-
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