REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007388
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MIGUEL ANGEL INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V- 3.248.611, asistido por la Abogado MARILU DEL C. CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.202, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente solicitud se observa que el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, requiere se le declare Título Supletorio de propiedad de una casa para vivienda de uso familiar, con las especificaciones señaladas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, construida sobre un parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Parcelamiento Rural Parque del Sur, ubicada en el Municipio Paracotos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, signada con el número de Boletín Catastral Nro. 55293, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio), Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2.005, inserta bajo el Número 32, Protocolo Primero, Tomo 06, que consta de una planta con una superficie aproximadamente de once con cincuenta (11,50) metros de frente con siete con setenta (7,70) metros de fondo, y cuyos linderos se encuentran señalados en dicho documento.
Ahora bien, como quiera que el inmueble sobre el cual se solicita el titulo supletorio de propiedad, se encuentra ubicado en el Municipio Paracotos, Estado Miranda, es decir, fuera de la jurisdicción de este Tribunal, es por lo que en aplicación al segundo aparte del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se establece que el competente para conocer del presente título supletorio, en razón del territorio es el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (Distribuidor de Turno), por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional, declinar su competencia en razón del territorio, en el Juzgado antes mencionado y Así se establece.
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase la presente solicitud mediante oficio al Juzgado distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa Cúmplase.-
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