REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-005806

SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA VASQUEZ DE FIGUERAS y JUAN EDUARDO FIGUERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.878.035 y V-3.874.214 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.102.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA VASQUEZ DE FIGUERAS y JUAN EDUARDO FIGUERA HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por la Abogado MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.102, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 106, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal, Edificio Villa Laura, piso 14, apartamento 14-B, Urbanización Lomas del Ávila, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda; que desde el mes de mayo de 1990 se separaron de hecho; que procrearon dos hijos de nombres EDGLA DEL SOCORRO FIGUERAS VASQUEZ y ANIBAL EDUARDO FIGUERAS VASQUEZ, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 15 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de junio de 2012, compareció la ciudadana GLADYS JOSEFINA VASQUEZ DE FIGUERAS, debidamente asistida por la Abogado MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de julio de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de julio de 2012, compareció la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, ya que los solicitantes han estado separados en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, tal y como se evidencia de sus dichos, toda vez que desde el mes de mayo de 1990, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y no se reanudó la relación marital, asimismo se observa que la representación fiscal en fecha 10-7-2012, compareció y dejó constancia de no tener nada que objetar en la solicitud e imparte su opinión favorable a la misma, por lo que lo procedente, es declarar con lugar el presente divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: GLADYS JOSEFINA VASQUEZ DE FIGUERAS y JUAN EDUARDO FIGUERA HERNÁNDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de diciembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. Asimismo, se ordena librar sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anexarles copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.