REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-005974
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PACHECO y EDITH ROSALIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.122.751 y V.- 5.789.179 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOY PRIETO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.596.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la Abogado JOY PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.596, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO PACHECO y EDITH ROSALIA FERNANDEZ, donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que une a su representados; alegando que éstos contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de marzo de 1983, por ante la Junta Comunal de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 21, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Real de los bloques No 14-1, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el día 19-03-1983 se separaron de hecho, es decir, desde hace mas de diecinueve (19) años; que sus representados procrearon dos (2) hijos de nombre RUSNAIDI SULINAY PACHECO FERNANDEZ y EDILSON JOSE PACHECO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 20 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2012, compareció por ante este Juzgado la apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual se libró el día 27-06-2012.
En fecha 06 de julio de 2012, compareció el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de julio de 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Graciela Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 78.595, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, ya que como lo indicó la abogada JOY PRIETO, sus representados han estado separados en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, todo vez que desde el día 19-03-1993, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y no se reanudo la relación marital, asimismo se observa que la representación; que a la mencionada abogada los ciudadanos JOSE GREGORIO PACHECO y EDITH ROSALIA FERNANDEZ, le otorgaron poder especial en fecha 12-03-2012 ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de tramitar en su nombre, todo lo concerniente a su divorcio; que el fiscal en fecha 10-07-2012, compareció y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud e imparte su opinión favorable a la misma, por lo que lo procedente es declarar con lugar el presente divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por la abogada JOY PRIETO, en su carácter de apoderada judicial de los cónyuges, ciudadanos: JOSE GREGORIO PACHECO y EDITH ROSALIA FERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 24 de marzo de 1983, por ante la Junta Comunal de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Asimismo se ordena librar sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anexarles copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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