REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-006028
SOLICITANTES: WILLIAM LANDER MACHADO y MARISABEL SILVA DE LANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.244.588 y V-3.818.202 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR COLL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.887.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada en fecha 19-06-2012, por los ciudadanos WILLIAM LANDER MACHADO y MARISABEL SILVA DE LANDER, debidamente asistidos por el Abogado HECTOR COLL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.887, mediante la cual requieren se rectifique su acta de matrimonio de fecha 21-4-1971 signada bajo el número 66, emanada del Juzgado de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, toda vez que en la misma se asentó erróneamente el número de la cédula de identidad-del ciudadano WILLIAM LANDER MACHADO indicando que era titular de la cédula de identidad Nº 3.818.202, siendo lo correcto “3.244.588”, tal y como se desprende de la copia de la cédula de identidad que corre inserta al folio cuatro (4) de la solicitud, y visto que el error señalado amerita su tramitación de forma sumaria, tal y como se desprende de los recaudos consignados, evidenciándose la veracidad de lo denunciado, no requiriendo un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE FECHA 21 DE ABRIL DE 1971, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil bajo el N° 66 llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, donde dice:”…Compareció WILLIAM LANDER MACHADO…titular de la cédula de identidad Nº 3818202” debe decir: “…Compareció WILLIAM LANDER MACHADO…titular de la cédula de identidad Nº 3.244.588, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena expedir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión y remitir con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y previo el suministro de los fotostato respectivos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). CÚMPLASE.-