REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-006929

Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentada por el ciudadano ISRAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-3.473.570, en su carácter de Director de Unión Federalista – UFE, inscrita el día 25 de agosto del año 2000, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Metropolitano (hoy Municipio Libertador) del Distrito Capital, bajo el Nro 50, Tomo 18, Protocolo Primero, asistido por el Abogado LEONEL ANTONIO CALDERON CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.893, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Asimismo, este Juzgado a los fines de pronunciarse o no sobre su admisión, observa lo siguiente:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables.
En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Establece el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”

Las normas antes transcritas establecen de forma clara -entre otras cosas- las condiciones para interponer una solicitud graciosa, como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales que la justifique, y en el caso que nos ocupa, se pudo constatar luego de un revisión detallada de la solicitud peticionada, que el solicitante ISRAEL RAMIREZ, en su carácter de Director de Unión Federalistas-UFE, debidamente asistido por el abogado LEONEL CALDERON CRISTANCHO, antes identificados, no acompañó a la solicitud los documentos a que la norma alude, pues en modo alguno se denota su interés en la materialización de la inspección, y toda vez que el solicitante no justifica su interés y no consignó documentación alguna que refleje el motivo por el cual solicita la referida inspección, es por lo que este Tribunal en virtud de los razonamientos antes expuesto declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.