REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-006979
PARTES SOLICITANTES: ANTONIO RAMON BARILLAS GARCIA y ANA DOLORES DE FARIA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Números: 8.083.803 y 10.864.924, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YOSEIRA EDIANA ESCOBAR RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 102.521.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por los ciudadanos ANTONIO RAMON BARILLAS GARCIA y ANA DOLORES DE FARIA VARELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 8.083.803 y V.-10.864.924 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado YOSEIRA EDIANA ESCOBAR RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.521, mediante la cual requieren se rectifique su acta de matrimonio de fecha 20-12-1999, signada bajo el Nº 125, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, toda vez que en la misma se asentó erróneamente el Estado Civil del ciudadano ANTONIO RAMON BARILLAS GARCÍA como SOLTERO, cuando lo correcto es “ DIVORCIADO”, así como el Estado Civil de la ciudadana ANA DOLORES DE FARIA VARELA como SOLTERA, cuando lo correcto es “DIVORCIADA” tal y como se desprende de las copias certificadas de las sentencias de divorcio cursantes a los folios ocho (8) al quince (15) de la solicitud, y visto que los errores señalados ameritan su tramitación de forma sumaria, tal y como se desprende de los recaudos consignados, evidenciándose la veracidad de lo denunciado, no requiriendo un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE FECHA 20-12-1999, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil bajo el Nº 125, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, en consecuencia donde dice: PRIMERO “…ANTONIO RAMON BARILLAS GARCIA… DE ESTADO CIVIL SOLTERO…”, debe decir ““…ANTONIO RAMON BARILLAS GARCIA…DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO…” SEGUNDO: donde dice “…ANA DOLORES DE FARIA VARELA…DE ESTADO CIVIL SOLTERA”, debe decir “…ANA DOLORES DE FARIA VARELA… DIVORCIADA”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena expedir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión y remitir con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, a los fines de su inserción en los Libros respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y previo el suministro de los fotostatos respectivos. CÚMPLASE.-