REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-F-2010-002817

SOLICITANTES: JHON PETTER MENDOZA PALACIOS y ANA PAOLA CALABRIA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 20.693.130 y V.- 18.999.421 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: HARRY ALFONSO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.505.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17-09-2010, presentado por los ciudadanos JHON PETER MENDOZA PALACIOS y ANA PAOLA CALABRIA DE MENDOZA, debidamente asistidos por el Abogado HARRY ALFONSO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.505, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 11 de enero de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 40, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia el Recreo, Avina Los Pinos, Edificio Airosa, Piso 4, Alta Florida, Municipio Libertador Parroquia El Recreo: que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Enero de 2012, compareció la solicitante ANA PAOLA CALABRIA DE MENDOZA, asistida por el Abogado ISRAEL JOSE ROMERO, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación.
En fecha 03 de febrero de 2012, compareció el ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 15 de Febrero de 2012, compareció la Abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 16 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante ciudadana ANA PAOLA CALABRIA, a suministrar la dirección del ciudadano JHON PETTER MENDOZA PALACIOS, a los fines de ordenar su notificación y exponga lo que crea conveniente sobre la conversión en divorcio.
En fecha 13 de julio de 2012, compareció el ciudadano JHON PETTER MENDOZA PALACIOS, debidamente asistido por el Abogado HARRY FERRER, mediante la cual se dio por notificado y solicitó la conversión del divorcio de la separación de cuerpos, otorgando en esa misma fecha poder apud-acta al abogado antes mencionado.
En fecha 25-07-2012, la Abg. Arlene Padilla Reyes en su carácter de Juez temporal, se avocó al conocimiento de la presente solicitud.-

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 21 de septiembre de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JHON PETTER MENDOZA PALACIOS y ANA PAOLA CLABRIA DE MENDOZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de enero de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los días del mes de ( ) Julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.