REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007424
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) presentada por los ciudadanos EDUARDO JULIO FERREIRA y MARIA ADALGIZA ARANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.083.063 y V-13.137.146, respectivamente, en su carácter de Directores de la compañía de ALTA PELUQUERIA ADAYARDO 60 C.A., e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Tomo 56-A-Pro, numero 6, de fecha 13 de marzo de 1996, asistidos por la Abogado MARISOL JESUS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.770, , este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que los solicitantes manifiestan ser lo propietarios y poseedores legítimos de unos equipos de peluquería que se encuentran ubicados en el Edificio Residencias Avidor Torre A, nivel oficinas, local Nro 2, situado este, entre las esquinas de Avilanes y desamparado y las esquinas de Avilanes y Candilito, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital los cuales describen en el numeral tercero de su solicitud, y pretenden que a través de unos testigos se deje constancia de unos hechos que solo pueden ser verificables y comprobables mediante una inspección judicial; así como de la propiedad de los bienes muebles, la cual se demuestra mediante los documentos pertinentes, y no de las declaraciones de terceros, desnaturalizando de esta manera el objeto de la solicitud de Justificativo de Testigos, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud. Y así se decide.
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