REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000581
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el número 15, Tomo 153-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, VERISA TARICANI CAMPOS y EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.935, 82.590 y 145.833.
PARTE DEMANDADA:. FRANCISCO ALDEMARO JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.897.779. Sin representación acreditada en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por las Abogados JAVIER USTARI ZERPA y EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por cuanto en fecha 10/09/20012 la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., y el ciudadano FRANCISCO ALDEMARO JIMENEZ GONZALEZ, celebraron un contrato de venta con reserva de dominio sobre el siguiente vehículo:
“Marca: RENAULT; Modelo: LOGAN; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Año: 2006; Color: GRIS; Serial Carrocería: 9FBLSRAHB6M501310; Serial del Motor: F710UB31203; Placa: DBZ58F; Uso: PARTICULAR”; que el precio de la venta fue por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTO (44.000,00 Bs), el cual el comprador ciudadano FRANCISCO ALDEMARO JIMENEZ GONZALEZ, se comprometió a pagar asi: Bs. 11.000,oo en el momento de la firma del contrato y el saldo restante Bs. 33.000,00 mediante sesenta cuotas financieras variables, mensuales y consecutivas por la cantidad de Bs.537,50 y cinco cuotas por Bs. 2.883,71, pagadera la primera de las cuotas a los doce meses siguientes; que el demandado incumplió con su obligación de pagar las cuotas financieras comprendidas desde el día 10/12/2010 hasta el día 15/03/2012, por lo que procede a demandarlo para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal, en la resolución del contrato de venta con reserva de dominio y como consecuencia de ello declare que Banesco Banco Universal es la única y exclusiva propietaria del vehículo descrito anteriormente.
En fecha 10 de abril de 2012, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 16 de abril de 2012, compareció el Abogado EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios, a los fines de librar compulsa de citación y abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 18 de abril de 2012, se dictó auto se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, como fuese acordado mediante auto de admisión de fecha 10/04/2012. Asimismo se le dio apertura al cuaderno de medidas.
En fecha 24 de abril de 2012, compareció el Abogado EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia de haber hecho entrega de los emolumentos necesarios a los fines de practicarse la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de junio de 2012, compareció el ciudadano GREJOSVER PLANAS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó consignó compulsa de citación dirigida a la parte demandada sin firmar.
En fecha 19 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra del ciudadano FRANCISCO ALDEMARO JIMENEZ GONZALEZ, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
En fecha 26 de julio, la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
En aplicación a la norma trascrita anteriormente al presente caso; y aunado al hecho que la apoderada judicial de la parte actora tenía facultad expresa para desistir tal y como consta en el poder que le fuera otorgado, así como de la autorización expedida por Banesco Banco Universal en fecha 29-5-2012 cursante al folio 50 del expediente, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2012. Año 202º y 153º.
|