REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-002641
SOLICITANTES: KARIM ALEXANDRA SEGOVIA DE BALL y ARANSU ALEXANDER BALL BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nos V-13.136.789 y V-13.309.294, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JUAN ANTONIO MANRIQUE CARREÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.658.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos KARIM ALEXANDRA SEGOVIA DE BALL y ARANSU ALEXANDER BALL BRITO, debidamente asistidos por el Abogado JUAN ANTONIO MANRIQUE CARREÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.658, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 20, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, Residencias Vuelta el Casquillo, Edificio 3-B, piso 13, apto 134; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico a fin de que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 04 de junio de 2012, compareció el solicitante, asistido por el Abogado JUAN ANTONIO MANRIQUE CARREÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.658, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha el solicitante otorgó poder apud-acta al Abogado antes mencionado.
En fecha 06 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2012, compareció el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejo constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2012, compareció el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señalo no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: KARIM ALEXANDRA SEGOVIA DE BALL y ARANSU ALEXANDER BALL BRITO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 6 días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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