REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000794
PARTE ACTORA: INVERSIONES ARISTÓN S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el número 43, Tomo 40-A
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 49.219 y 49.966, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
MANUEL ANGEL TINJACA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.337.284.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA:
RICARDO ALFREDO REQUENA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.305.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL.
Visto la diligencia de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), presentada por el Abogado FERMIN TORO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna transacción celebrada entre las partes, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2012, bajo el No 40, Tomo 119.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 6 días del mes de julio de 2012. Año 202º y 153º.
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