REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-F-2010-003884

SOLICITANTES: NORALDYS CAROLINA GUANIPA GUILLEN y JAVIER ALEXANDER PERDOMO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.682.461 y V.15.613.236, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALBERTO PETIT RAMIREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.782.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos NORALDYS CAROLINA GUANIPA GUILLEN y JAVIER ALEXANDER PERDOMO OLIVARES, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO PETIT RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.782, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 19 de diciembre de 2007, por ante La Oficina de Registro Civil de la Parroquia El valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 145, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Don Elías, Edificio Torre “A”, calle Oeste 16, Esquinas del Carmen y Puente Arauca Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 22 de Diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Julio de 2011, compareció el solicitante JAVIER ALEXANDER PERDOMO OLIVARES, asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO PETÍT RAMÍREZ, consignó los fotostatos correspondientes, a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público y solicitó copias certificadas de la solicitud. Asimismo, otorgó Poder Apud Acta al Abogado antes mencionado.
En fecha 15 de Julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y se ordenó librar las copias certificadas solicitadas.
En fecha 21 de Julio de 2011, compareció el ciudadano EDUARD PÉREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 22 de julio de 2011, compareció la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción alguna en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 13 de junio de 2012, comparecieron los solicitantes y pidieron se decrete la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 22 de diciembre de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos NORALDYS CAROLINA GUANIPA GUILLEN y JAVIER ALEXANDER PERDOMO OLIVARES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de diciembre de 2007, por ante por ante La Oficina de Registro Civil de la Parroquia El valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes Julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación