REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-002272
SOLICITANTES: SAMMYTIER GERARDO INOJOSA SANCHEZ y LORENI GRISEL LEAL DE INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.951.906 y V.- 13.887.492 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LIZA REVILLA MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos SAMMYTIER GERARDO INOJOSA SANCHEZ y LORENI GRISEL LEAL DE INOJOSA, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogado LIZA REVILLA MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 57.487, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de agosto del 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 25, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Panteón, Residencias Gopal, piso 5, apartamento 53, Esquinas de Palo Negro a Porvenir, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 28 de mayo de 2012, compareció la solicitante asistida por la abogada, LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita bajo el Inpreabogado No. 57.487, y consignó copia certificada del Acta de Matrimonio.-
En fecha 31 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de junio de 2012, compareció la solicitante, asistida por la abogada, LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita bajo el Inpreabogado No. 57.487, y consignó copias simples, a los fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico a fin de que emitiera opinión con respecto a la solicitud.
En fecha 20 de junio de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2012, compareció el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: SAMMYTIER GERARDO INOJOSA SANCHEZ y LORENI GRISEL LEAL DE INOJOSA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de agosto del 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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