REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-004479

SOLICITANTES: SANTIAGO DE JESUS SOTO y SORAYA VISQUEL VIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.715.302 y V-6.442.543 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: GUILLERMO RATTIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.639.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos SANTIAGO DE JESUS SOTO y SORAYA VISQUEL VIVAS, debidamente asistidos por el Abogado GUILLERMO RATTIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.639, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de octubre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 143, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento N° 62, Letra B, Piso 6, Bloque 26, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon dos (02) hijas de nombres OBDULIA VERÓNICA SOTO VISQUEL y BARBARA SAMANTA SOTO VISQUEL, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 11 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de mayo de 2012, compareció el solicitante SANTIAGO DE JESUS SOTO y otorgó poder Apud-Acta al Abogado GUILLERMO RATTIA. Asimismo, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2012, compareció el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: SANTIAGO DE JESUS SOTO y SORAYA VISQUEL VIVAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de octubre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.