REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-004730
SOLICITANTES: MANUEL SALVADOR NAVARRO RODRIGUEZ y NORA DEL VALLE TINE PARRAGA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.360.445 y V.- 5.963.578 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: PEDRO CABRERA PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.966.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MANUEL SALVADOR NAVARRO RODRIGUEZ y NORA DEL VALLE TINE PARRAGA, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO CABRERA PEREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Agosto de 1.983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 738, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Acacias, calle Minerva, Quinta Delia, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon un (01) hijo de nombre JOSCAR MANUEL, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de mayo de 2012, comparecieron los solicitantes ciudadanos MANUEL SALVADOR NAVARRO RODRIGUEZ y NORA DEL VALLE TINE PARRAGA, y otorgaron Poder Apud Acta al Abogado PEDRO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 22.966.
En fecha 18 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL SALVADOR NAVARRO RODRIGUEZ.
En fecha 28 de mayo de 2012, compareció el apoderado judicial de los solicitantes Abogado PEDRO CABRERA y consignó copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
En fecha 04 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de junio de 2012, compareció el Apoderado judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas a los fines que se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2012, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2012, compareció el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de junio de 2012, compareció el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MANUEL SALVADOR NAVARRO RODRIGUEZ y NORA DEL VALLE TINE PARRAGA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 04 de agosto de 1.983, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
|