REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-M-2012-000166
Visto el anterior libelo de demanda, sus anexos así como su reforma presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por el ciudadano Francisco Olivo, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 87.287, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Leoncosmico 199 C.A, evidenciándose de dichos recaudos que la parte accionante consignó como instrumento fundamental de su acción un juego de facturas en original y otras en copia simple, y visto que el juzgado en fecha 31-05-2012 dictó auto en el cual se instó a la parte actora a consignar el original de las facturas que rielan a los autos en copia simple, y siendo que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado dichas documentales en original, este trae a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de cobro de Bolivares vía intimación, trae a colación lo que establece el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior; los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otro documento negociable” (negrilla del Tribunal).
El articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, establece las cláusulas expresas de inadmisibilidad en el procedimiento por intimación, en los siguientes términos: “
…El Juez negará la admisión de la demanda, por auto razonado, en los siguientes casos:
1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3. cuando el derecho que se alega esta subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
La doctrina emanada de nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, con base a los precitados artículos que los requisitos de admisibilidad son los siguientes:
• Los previstos de manera general para todas las demandas por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
• Los específicados para este tipo de procedimientos establecidos en el articulo 640, que son los siguientes: a) Que persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, b) Que el deudor se encuentre en la República, o de no encontrarse, que haya dejado un apoderado que no se niegue a representarlo.
• Que se acompañe con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
• Que el derecho que se alega no este sometido a una contraprestación o condición, amenos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
Establecido lo anterior se observa que la presente acción corresponde a un Cobro de Bolívares vía intimación, fundamentada en los artículos 451, 436 del Código de Comercio, para lo cual acompaño como instrumento fundamental de dicha acción, tres copias fotostáticas de Facturas. En este orden de idea, dispone el artículo 124 del Código de Comercio lo siguiente: …”Las obligaciones mercantiles y su liberación, se comprueban: Con documentos públicos, con documentos privados…omisis…Con Facturas Aceptadas…” Fin de la Cita
Como puede apreciarse, el legislador establece una distinción entre el documento privado y la factura, pero tanto uno como el otro, deben presentarse para que tenga eficacia jurídica, en original.
Ahora bien, en el caso de marras el instrumento fundamental de la pretensión ejercida por el actor, es decir; las facturas emitidas por la Distribuidora Leoncosmico 199 C.A cursante a los autos a los folios 26,27 y 28 se encuentran en copia simple, y carecen de eficacia jurídica para ser considerados como facturas, por cuanto de ellos no emanan valoración alguna, no cumpliéndose así con lo dispuesto en los artículos 124 del Código de Comercio y articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en consideración que la parte demandante no cumplió con los requisitos legales para la admisión del procedimiento bajo estudio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 en concordancia con el 640 ambos del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal declara inadmisible la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION) incoara la empresa DISTRIBUIDORA LEONCOSMICO 199 C.A en contra de la empresa C.A EDITORIAL EL NACIONAL. Así se establece.
LA JUEZ,

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ARLENE PADILLA
eli***