REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2.012)
201º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-006363
SOLICITANTES: ENRIQUE RAFAEL CHACIN RIERA, MARIA TERESA CHACIN DE LOPEZ CONTRERAS, CLARA MARITA CHACIN RIERA, AURA MARINA CHACIN RIERA y ROSA VIRGINIA CHACIN DE PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.144.843, 3.236.604, 4.351.932, 4.351.919 Y 2.116.102, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPECHI DOUBAIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.205 y 32.535, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER UN BIEN INMUEBLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
DE LOS HECHOS
En fecha 27/06/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, solicitud de autorización judicial, presentada por los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL CHACIN RIERA, MARIA TERESA CHACIN DE LOPEZ CONTRERAS, CLARA MARITA CHACIN RIERA, AURA MARINA CHACIN RIERA y ROSA VIRGINIA CHACIN DE PEÑALOZA, antes identificados asistidos por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPACCHI DOUBAIN, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente.

Los Solicitantes indican en su escrito que en fecha 29 de octubre de 1960 falleció ab intestado, el ciudadano MARIO CHACIN AMUNDARAIN, conforme se evidencia del acta de Defunción Nº 1052 expedida el 29 de Octubre de 1960, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia.
Que el mencionado de cujus dejó como herederos a su esposa la ciudadana LUISA RIERA DE CHACIN, y sus legítimos hijos ciudadanos ROSA CHACIN, JOSÉ LUIS CHACIN RIERA, ENRIQUE CHACIN RIERA, y AURA CHACÍN RIERA, concebidos en el segundo matrimonio y CARLOS, MARIO, MANUEL VICENTE y LAURA CHACIN USCATEGUI, concebidos en el primer matrimonio.
Que posteriormente falleció en fecha 06/10/2006 JOSÉ LUIS CHACIN RIERA, como se evidencia del acta de defunción Nº 318 expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, dejando como heredera a la ciudadana LUISA AMERICA RIERA DE CHACIN,
Que luego en fecha 27 de julio de 2008, falleció la progenitora de sus representados la ciudadana LUISA AMERICA RIERA DE CHACÍN, dejando descendientes directos a los ciudadanos ENRIQUE CHACIN RIERA, MARIA CHACÍN DE LOPEZ CONTRERAS, CLARA CHACIN RIERA, AURA CHACIN RIERA y ROSA CHACIN DE PEÑALOZA, como se evidencia de las actas de nacimientos.
En tal virtud indican los solicitantes que el único bien dejado por nuestros padres es una casa quinta y el terreno en que se encuentra edificada la cual esta situada en la Av. Luisa Caceres de Arismendi de la Urbanización Los Rosales.
Continúa señalado la parte actora que del referido inmueble el 50% le correspondía al de cujus MARIO CHACIN AMUNDARAIN y los 50% restantes a su progenitora la ciudadana LUISA RIERA DE CHACIN, es decir, la segunda esposa, del mencionado de cujus.
Que del 50% correspondiente a su padre concurren en comunidad hereditaria los 10 hijos habidos durante los dos matrimonios de los cuales 3 de ellos se desconoce su paradero ciudadanos CARLOS CHACIN UZCATEGUI, MARIO CHACIN UZCATEGUI y MANUEL VICENTE CHACIN UZCATEGUI.
Que su padre dejó a su muerte 10 hijos en los dos matrimonios, y que se encuentran presentes 07 incluidos uno difunto y por tales consideraciones la mayoría de la comunidad del heredero quienes son los que mantienen el inmueble, según alegan los solicitantes, y estando de acuerdo la mayoría de la comunidad hereditaria, sumado a la circunstancia del deterioro del inmueble la comunidad han decidido solicitar a este Tribunal la AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DEL BIEN INMUEBLE, identificado en el escrito de solicitud FUNDAMENTANDO SU SOLICITUD EN LOS ARTÍCULO 778 Código de Procedimiento Civil.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así mismo el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”
El asunto contenido en estos autos, es un asunto NO CONTENCIOSO que persigue la autorización judicial para la venta de un inmueble que pertenece a la comunidad hereditaria que integran los solicitantes, que dicho trámite no contencioso violenta el debido proceso, toda vez que se debe cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil que dispone el mecanismo para la división de bienes comunes y la proporción en la que estos deben ser divididos.
En virtud de lo antes expuesto, es criterio de esta sentenciadora, que la presente solicitud no se encuentra tutelada por el ordenamiento jurídico, ya que no le es dable a tribunal otorgar este tipo de autorización judicial, omitiendo el procedimiento previsto en la ley, en consecuencia resulta forzoso para este Juzgado DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA VENTA DE INMUEBÑE, presentadas por los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL CHACIN RIERA, MARIA TERESA CHACIN DE LOPEZ CONTRERAS, CLARA MARITA CHACIN RIERA, AURA MARINA CHACIN RIERA y ROSA VIRGINIA CHACIN DE PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.144.843, 3.236.604, 4.351.932, 4.351.919 Y 2.116.102, respectivamente, asistidos por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPECHI DOUBAIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.205 y 32.535, respectivamente, por ser contraria al orden público, conforme lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalado este Juzgado Duodécimo de Municipio DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA VENTA DEL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, presentadas por los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL CHACIN RIERA, MARIA TERESA CHACIN DE LOPEZ CONTRERAS, CLARA MARITA CHACIN RIERA, AURA MARINA CHACIN RIERA y ROSA VIRGINIA CHACIN DE PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.144.843, 3.236.604, 4.351.932, 4.351.919 Y 2.116.102, respectivamente, asistidos por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPECHI DOUBAIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.205 y 32.535, respectivamente, por ser contraria al orden público, conforme lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,

ABOG.MARIA ELIZABETH NAVAS.
AGG/APR/C.R.O.C.-