REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2010-000289
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.955.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos YANETSY MARGARITA DIAZ RUIZ, FABIO SOSA MARTINEZ Y ALI JOSE MACIA RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 12.950.465, 24.205.962 y 11.994.502.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. (Homologación de Desistimiento).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 25/03/2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, el ciudadano Jorge Alejandro Arrieta Avendaño, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.955, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora introdujeron libelo de demanda por Cobro de Bolívares en contra de los ciudadanos Yanetsy Margarita Díaz Ruiz, Fabio Sosa Martínez y Alí José Macia Rondón.
En fecha 12 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por cobro de bolívares, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados ciudadanos YANETSY MARGARITA DIAZ RUIZ, FABIO SOSA MARTINEZ y ALI JOSE MACIA RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.950.465, 24.205.962 y 11.994.502, respectivamente, para que comparezcan al segundo (2°) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones de los co-demandados se haga.
En fecha 10 de mayo 2010, compareció el abogado Jorge Alejandro Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.955, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar compulsa.
En fecha 14 de mayo se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 30 de junio de 2010, compareció el ciudadano Julio Echeverria alguacil adscrito a este Circuito y consignó diligencia junto con la compulsa mediante el cual fue imposible practicar la citación de la parte co-demandada ciudadana Yanetsy Margarita Díaz Ruiz.
En fecha 17 de julio de 2012, compareció el abogado Jorge Arrieta, apoderado judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual desistió del presente juicio y solicitó le sean devueltos los documentos originales.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación del demandado, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada.-
Por otro lado, al momento de desistir del procedimiento el apoderado judicial de la parte actora tiene plena facultad para desistir del procedimiento tal y como consta en el poder que riela a los autos a los folios 24 al 30.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 17/07/2012 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados, todo ello de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA ELIZABETH NAVAS.

En la misma fecha, 26-07-2012, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA ELIZABETH NAVAS


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