REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001537
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos LUIS ALBERTO ALBARRAN TORRES y JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDAÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.511 y 29.955 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA LUVIAL C.A., domiciliada en Baruta, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1994, bajo el No. 43, Tomo 6-A y el ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA, venezolano, mayor de edad y titulare de la cédula de identidad No. 6.561.717.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. (Homologación de Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 16/06/2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por los ciudadanos Luís Alberto Albarran Torres y Jorge Alejandro Arrieta Avendaño, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.511 y 29.955, quienes actúas en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora introdujeron libelo de demanda por Cobro de Bolívares en contra de Constructora Luvial C.A. y el ciudadano Luís Alfredo Delgado Mussa..
En fecha 17 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por cobro de bolívares, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados CONSTRUCTORA LUVIAL C.A., y el ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA, titular de la cédula de identidad No. 6.561.717, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 17 de julio de 2012, compareció el abogado Jorge Arrieta, apoderado judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual desistió del presente juicio y solicitó le sean devueltos los documentos originales.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado después de haberse realizado la citación del demandado.
Por otro lado, al momento de desistir del procedimiento el apoderado judicial de la parte actora, tiene plena facultad para desistir de la demanda tal y como consta en el poder que riela a los autos a los folios 15 al 21.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 17/07/2012 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados, todo ello de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA ELIZABETH NAVAS.

En la misma fecha, 26-07-2012, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA ELIZABETH NAVAS


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