REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-001304
SOLICITANTES: JOSE LUIS SOSA GOMEZ y GUARY TIBISAY URBINA FAJARDO, portadores de las cédulas de identidad N° 6.821.827 y 6.300.864.-
ABOGADO ASISTENTE: NATHALIE CRISTINA RIVAS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.613
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS SOSA GOMEZ y GUARY TIBISAY URBINA FAJARDO, portadores de las cédulas de identidad N° 6.821.827 y 6.300.864, asistidos por la abogada NATHALIE CRISTINA RIVAS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.613, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de octubre de 1986, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada en los libros llevados por esa oficina, correspondiente al año 1986;que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre JENNIFER YASIBIT SOSA URBINA Y JOSE LUIS SOSA URBINA, ambos mayores de edad.
Que establecieron su domicilio conyugal la siguiente dirección Hoyo de la Puerta, Municipio Baruta,
Que en fecha 18 de junio de 1992 se produjo una ruptura prolongada y permanente, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 15 de febrero de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de abril de 2012,
Que en fecha 21 de junio de 2012, el alguacil encargado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 25/06/2012, y requirió que los solicitantes señalaran su ultimo domicilio conyugal y luego de constar eso en autos ya no hay nada que objetar en la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 18/06/1992, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 25 de junio de 2011, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS SOSA GOMEZ y GUARY TIBISAY URBINA FAJARDO, arriba identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de octubre de 1986, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada en los libros llevados por esa oficina, correspondiente al año 1986
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Tres(03) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
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