REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Noviembre de 1984, bajo el No. 76, Tomo 40-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: JULIO CESAR LÓPEZ GALEA y CARLA T. VERSCHUUR V. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.897 y 55.861 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Sociedad Mercantil INVERSIONES REASYVENCA, C.A., ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30/08/1982, bajo el No. 18, Tomo 109-A-Pro, representada por su apoderado ciudadano JUAN PABLO PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.771.610. APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido en autos.
MOTIVO

COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-V-2011-002026
I
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 19/09/2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 20/09/2011.
Por auto de fecha 17/10/2011 este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte accionada por los tramites del juicio ordinario y mediante diligencia de fecha 19/10/2011 presentada por el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos requeridos para la compulsa de citación de la parte accionada y dejó constancia en autos de haber cancelado los emolumentos necesarios para la práctica de su citación personal.
En fecha 28/10/2011 este Tribunal libró la compulsa de citación de la Sociedad Mercantil demandada y en fecha 12/12/11 el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo dejó constancia en autos de su imposibilidad de citar personalmente a la persona jurídica demandada y previa solicitud de la parte actora se libró el cartel de citación por prensa de la Sociedad Mercantil REASYVENCA C.A parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10/01/2012 la parte demandante retiró el cartel de citación por prensa de su contraparte y en fecha 15/03/2012 la Secretaria del Tribunal procedió a fijar en el domicilio de la demandada un ejemplar del cartel de citación, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por medio de diligencia de fecha 12/07/2012 el abogado Julio Cesar López Galea actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió de la acción y del procedimiento seguido contra la Sociedad Mercantil REASYVENCA C.A.
II
MOTIVA

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En ese sentido, el Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte actora abogado JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, tiene la facultad jurídica para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado y que cursa a los folios 09 y 10 del presente expediente.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no es necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el abogado JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES REASYVENCA, C.A., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTÍZ RUBIO.

LA SECRETARIA ACC,

GLADYS RODRÍGUEZ

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA ACC,

GLADYS RODRÍGUEZ