REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil INMUEBLES SARICU C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. en fecha 27/03/1992, bajo el No. 34, Tomo 113-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LUÍS TORRES RAMOS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.575.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano FRANCISCO JOSÉ FRAIZ CARAMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.959.851. APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido en autos.
MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-V-2011-002012
I
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado JOSÉ LUÍS TORRES RAMOS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMUEBLES SARICU, C.A, parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16/09/2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 19/09/2011.
Por auto del 28/09/2011 este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte accionada por los tramites del juicio breve y mediante diligencia de fecha 05/10/2011 presentada por el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos requeridos para la compulsa de citación de la parte accionada.
En fecha 24/10/2011 este Tribunal libró la compulsa de citación de la parte demandada y por medio de diligencia de fecha 28/10/2011 el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia en autos de haber cancelado por emolumentos al Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo para practicar la citación personal del demandado.
Mediante diligencia de fecha 22/02/2012 el apoderado judicial de la parte actora solicitó el archivo definitivo del expediente en virtud que la parte demandada canceló la deuda que poseía con su poderdante por vía extrajudicial y por auto de fecha 01/03/2012 este Tribunal exhortó al referido abogado a que señalara con precisión si el contenido de su diligencia consistía en el desistimiento del procedimiento.
En fecha 26/06/2012 el apoderado judicial de la parte actora señaló por medio de su diligencia que efectivamente desistía del procedimiento llevado ante este Tribunal, reservando la posibilidad de ejercer nuevamente la acción.

II
MOTIVA

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En ese sentido, el Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ LUÍS TORRES RAMOS, tiene la facultad jurídica para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado y que cursa a los folios 05 al 08 del presente expediente.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no es necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado JOSÉ LUÍS TORRES RAMOS, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil INMUEBLES SARICU C.A, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FRAIZ CARAMES, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTÍZ RUBIO.

LA SECRETARIA ACC,

GLADYS RODRÍGUEZ

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).-

LA SECRETARIA ACC,

GLADYS RODRÍGUEZ