REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: Ciudadanos LAURA DEL VALLE TERAN RODRIGUEZ y MAURICIO GERARDO RODRIGUEZ YAÑEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.471.074 y V-8.702.987, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
Expediente N° AP31-F-2010-002789
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 13 de agosto de 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LAURA DEL VALLE TERAN RODRIGUEZ y MAURICIO GERARDO RODRIGUEZ YAÑEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 05 de abril de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 18, del año 2002, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que durante su unión conyugal si adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Bello Monte, Calle Auyantepui, Edificio Coral Gable, Piso 02, Apartamento 21, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2012, compareció la ciudadana LAURA DEL VALLE TERAN RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.147, y solicitó la conversión en divorcio.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, el Tribunal ordenó la notificación al otro cónyuge, a los fines de proceder a dictar la Sentencia.
En fecha 26 de junio de 2012, compareció el ciudadano MAURICIO GERARDO RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.014, se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nº 18, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LAURA DEL VALLE TERAN RODRIGUEZ y MAURICIO GERARDO RODRIGUEZ YAÑEZ, contrajeron matrimonio en fecha 05 de abril de 2002, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 21 de septiembre de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: LAURA DEL VALLE TERAN RODRIGUEZ y MAURICIO GERARDO RODRIGUEZ YAÑEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.471.074 y V-8.702.987, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de abril de 2002, según consta de acta de matrimonio Nº 18, del libro de matrimonios correspondientes al año 2002.

Liquídese la comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil doce- (2012). Años: 201º de la independencia y 153º de la federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,

GLADYS RODRIGUEZ B.

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publico y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

GLADYS RODRIGUEZ B.