REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ( ) de Julio de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la transacción celebrada entre las partes cursante a los folios 385 al 388, mediante la cual ambas partes solicitan la homologación de dicha transacción. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción motivo por el cual le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
EXP. Nº AP31-V-2011-002715
RJG/EJM/josech