REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19/07/2012.-
Años 202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 09 de julio de 2012 suscrita por los ciudadanos ANTONIETA LOPEZ AVELLANEDA y RAYNER ISAAC PARRA ARTEAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.395.043 y V-15.759.320, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAIRUB RAFAELA JURADO LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 118.400, mediante la cual señalan la dirección exacta de su último domicilio conyugal tal como fue requerido mediante auto de fecha 26 de junio de 2012, este Juzgado ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos ANTONIETA LOPEZ AVELLANEDA y RAYNER ISAAC PARRA ARTEAGA, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ.-
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ.-
Exp. AP31-S-2012-005123
RJG/EM/Andreina
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