REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, inscrita ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de Febrero de 2010, quedando anotada bajo el número 55, tomo 23-A.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.218.378 y 2.705.115 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.21.797 y 4.842.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GRUPO NUMEN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de mayo de 1991, bajo el No. 37,Tomo 62-A-Sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo apoderado constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-M-2011-000527




CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES, fue interpuesta por los ciudadanos JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad mercantil GRUPO NUMEN, C.A., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

Alegó la parte actora en su escrito libelar, que consta del primer contrato de Préstamo de fecha 30/11/2007 con la sociedad mercantil GRUPO NUMEN, C.A., representada por su presidente JOSE HELI MENDOZA ECHETO, por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE Bolívares (Bs. 80.000.000), para ser pagado mediante abonos, que se comprometió a cancelar la cantidad recibida en préstamo, dentro del plazo improrrogable de treinta y seis (36)meses, mediante el pago de treinta y seis(36) cuotas mensuales y consecutivas y se estableció que hasta tanto no se produjera una variación de la tasa de interés, el monto de cada cuota mensual, seria de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 06/100(Bs. 3.180.786,06). Alegó que se convino que su mandante podía ajustar en cualquier época, las tasas de interés convenida dentro del limite establecido por el Banco Central de Venezuela. Que el segundo Contrato de préstamo de fecha 15/04/2009, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, 00) que su mandante suscribió con la sociedad mercantil GRUPO NUMEN, C.A., representada por su presidente JOSE HELI MENDOZA ECHETO, la prestataria se comprometió a devolver a su mandante dentro del plazo improrrogable de dieciocho (18) meses, mediante el pago de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas, la primera de ellas con vencimiento a las treinta(30) días contados a partir de la liquidación del préstamo lo cual ocurrió el 15-04-2009 y las sucesivas cada treinta (30) días hasta su total y definitiva cancelación. Que de acuerdo con el tercer Contrato de Préstamo de fecha 24/03/2010 por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00) que su mandante suscribió con la sociedad mercantil GRUPO NUMEN, C.A., representada por su presidente JOSE HELI MENDOZA ECHETO, la prestataria se comprometió a devolver a su mandante la cantidad recibida de préstamo, dentro del plazo improrrogable de dieciocho (18) meses, mediante el pago de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas, la primera de ellas con vencimiento a las treinta(30) días contados a partir de la liquidación del préstamo lo cual ocurrió el 24-03-2010 y las sucesivas cada treinta (30) días hasta su total y definitiva cancelación. Que la prestataria solo ha abonado a la fecha la suma de 1) SESENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON 35/100(BSF. 65.119,95) a la obligación contraída en contrato de fecha 30/11/2007 a pesar de estar vencida desde el 30/06/2007;2) CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 36/100(BSF. 59.656,96) a la obligación contraída en el contrato de fecha 15/04/2009 a pesar de estar vencida desde el 15/06/2010; 3) DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 44/100(BSF. 12.863,44) a la obligación contraída en contrato de fecha 24-03-2010, a pesar de estar vencida desde el 24/06/20010; que en consecuencia, desde esas fechas, no ha hecho ningún abono adicional, ni a capital de intereses, a ninguno de los contratos antes señalados, en consecuencia todas estas obligaciones son liquidas y exigibles, y de plazo vencido. Razón por la cual proceden a demandar por COBRO DE BOLIVARES a la sociedad mercantil GRUPO NUMEN, C.A., y a JOSE HELI MENDOZA ECHETO para que convenga o sea condenado por este juzgado a lo siguiente: PRIMERO: el pago de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA y OCHO BOLIVARES CON 35/100(Bsf. 153.778,35) SEGUNDO: el pago de Los intereses convencionales y de mora en la forma pactada, que se venzan a partir del 01-11-2011 hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado. TERCERO: Al pago de las costas y costos procesales del presente juicio, incluyendo honorarios de abogado.

Por auto de fecha 14/11/2011, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la citación de la sociedad mercantil GRUPO NUMEN, C.A., y a JOSE HELI MENDOZA ECHETO para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que juzgare procedentes.- (Folio 35).-

Mediante diligencia de fecha 24/11/2011, el apoderado de la parte actora Abogado MIGUEL GABANDON, consignó los emolumentos necesarios para que se lleve a cabo la citación de la parte co-demandada y las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 06/12/2011. (Folios 37 y 38).
Por diligencia de fecha 08/02/2012, el ciudadano RICARDO PALMIERI, en su carácter de Alguacil de la unidad de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio con sede en el edificio José María Vargas, consigna compulsa junto con orden de comparecencia sin firmar. (Folios 45 al 48).

El día 16/04/2012 el secretario de este tribunal se traslada para realizar la entrega de boleta de notificación a la parte demandada. (folio 55)

Vencido el lapso procesal para la contestación de la demanda, el demandado no compareció ni por si ni a través de apoderado a dar contestación a la demandad; abriéndose la oportunidad procesal para promover pruebas en el presente juicio solo la parte actora hizo uso de este derecho; no constando a los autos pruebas promovidas por la parte demandada.


CAPITULO IV
DE LA MOTIVA

Ahora bien; siendo estas las circunstancias del caso se observa: la norma prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Por lo que se hace impretermitible el estudio y análisis de la situación factica de hecho la cual pasa este juzgador a examinar seguidamente.

Así las cosas se observa e un examen del expediente se puede apreciar que la parte demandada quedó citada en fecha 16.04.2012, comenzando así el lapso de veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda, el cual finalizó en fecha 22.05.2012, observándose de las actas procesales que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a efectuar contestación a la demanda o a interponer cuestiones previas, llenando con esta actitud el primero de los supuestos que configuran la confesión ficta, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en referencia; sin embargo, la normativa contenida en ese artículo, no debe ser entendida en el sentido absoluto de que existe confesión ficta por la sola incomparecencia del demandado al acto de contestación, pues la misma disposición deja a salvo al demandado de tal confesión cuando sucede el caso que la acción intentada en su contra resultara contraria a derecho, lo que constituye el segundo requisito para que pueda operar la confesión ficta y por cuanto estima este Juzgador que la acción incoada es ajustada a derecho por tratarse de una acción de Cobro Bolívares tutelado y amparado por la Ley, por lo que considera se encuentra cumplido el segundo requisito del referido artículo. Por otra parte, el tercer requisito confiere al demandado la posibilidad de desvirtuar tal confesión si llegare a demostrar algo que le favorezca, y tampoco la demandada dentro del lapso probatorio previsto en la Ley ( 15 días de despacho a partir del dia 23.05.2012) tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, que enervara o paralizara la acción, ni contraprueba de los hechos alegados produciéndose de esta manera una consecuencia jurídica desfavorable para la misma, ya que se genera en su contra la figura que contempla la presunción de co0nfesiòn o CONFESIÓN FICTA sobre los hechos en los cuales se basa la demanda; de conformidad con lo previsto en los artículos 883, 868 y 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO V
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 868 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares sigue el Instituto Bancario Banesco Banco Universal C.A., contra la Sociedad Mercantil Grupo Numen; C.A SEGUNDO: Se condena a pagar a la demandada Sociedad Mercantil Grupo Numen; C.A la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta y Tres Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares con 35/100 Bsf. 153.778,35) discriminada en la forma que ha continuación se señala:

En relación al (Contrato de fecha 30 de Noviembre de 2007):
Primero: la Cantidad de Catorce Mil Ochocientos Ochenta Bolívares con 05/100 (Bs. 14.880,05), saldo la obligación;
Segundo: la Cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con 98/100 (Bs. 4.840,98), por concepto de intereses convencionales desde 30.06.2010 hasta el 31.10.2011, 488 días a la tasa de interés convenida del veinticuatro por ciento 24% anual;
Tercero: La cantidad de Quinientos Sesenta y Siete Bolívares con 92/100 (Bs. 567,92) correspondiente al interés moratorio a la tasa del tres por ciento 3% anual desde 30.07.2010 hasta 31.10.2011, 458 días. Total: veinte mil doscientos ochenta y ocho Bolívares con 95/100 (Bs. 20.288,95).
En relación al (Contrato de fecha 15 de abril de 2009):
Primero: La cantidad de Veinte Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares Con 04/100 (Bs. 20.343,04), saldo de la obligación;
Segundo: La cantidad de Seis Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con 70/100 (Bs. 6.821,70), por concepto de intereses convencionales desde 15.06.2010 hasta el 31.10.2011, 503, días a la tasa de interés convenida del veinticuatro por ciento 24% anual.
Tercero: la Cantidad de Ochocientos Un Bolívares Con 85/100 (Bs. 801,85) correspondiente al interés moratorio a la tasa del tres por ciento 3% anual desde el 15.06.2010 hasta el 31.10.2011, 473 días. Total: Veintisiete Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con 59/100 (Bs. 27.966,59)
En relación al (Contrato de Fecha 24 de marzo de 2010)
Primero: La Cantidad de Sesenta y Siete Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con 56/100 (Bs. 77.136,56), saldo de la obligación;
Segundo: La Cantidad de Veinticinco Mil Cuatrocientos Tres Bolívares con 64/100 (Bs. 25.403,64), por concepto de intereses convencionales desde 24.06.2010 hasta el 31.10.2011, 494 días a la tasa de interés convenida del veinticuatro por ciento 24% anual;
Tercero: La Cantidad de Dos Mil Novecientos Ochenta y Dos Bolívares con 61/100 (Bs. 2.982,61) correspondiente al interés moratorio a la tasa del tres por ciento 3% anual desde 24.07.2010 hasta el 31.10.2011, 464 días. (Total: Ciento Cinco Mil Quinientos Veinte y Dos Bolívares Con 81/100 (Bs. 105.522,81).

Asimismo se condena al pago de los intereses convencionales y de mora en la forma pactada en el contrato, que se venzan a partir del 01.11.2011 hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, en todos los contratos señalados.

Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (26) de julio de dos mil doce.
EL JUEZ TITULAR



RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ



En esta misma fecha se público y registró esta decisión siendo las ( )

EL SECRETARIO


ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ


Exp. N° AP31-M-2011-000527
RJG/EJM/...