REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ELIZABETH MARIA BORGES TRUJILLO DE BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-636.958.
ABOGADA ASISTENTE: SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.067.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Expediente: AP31-S-2012-002202
Sentencia Definitiva
Visto el escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH MARIA BORGES TRUJILLO DE BRITO, antes identificada, asistida por la abogada SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.067, por medio de la cual la solicitante requiere la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Matrimonio Nº 78, de fecha 29 de marzo de 1974, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente su estado civil en la referida acta, trascribiéndose “Divorciada”, siendo lo correcto “Soltera”.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2012 el tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 24 de abril de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2012, compareció la abogada SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.067, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 15 de mayo de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 05 de junio de 2012, comparecieron las ciudadanas MARIA ANTONIA ROMERO DE BORGES y ROSARIO DE FATIMA BORGES TRUJILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.637.217 y V-3.883.596, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó Acta de Matrimonio Nº 78, de fecha 29 de marzo de 1974, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia de la cédula de identidad de la solicitante donde se desprende claramente el estado civil de la solicitante.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), Acta de Matrimonio Nº 78 año 1974. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio en cuanto al estado civil de la solicitante. En consecuencia, donde dice: ”divorciada”; debe decir “soltera”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta y uno (31) de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
AP31-S-2012-002202
RJG/EM/Andreina
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