REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.982, y titular de la cedula de identidad Nº V-5.059.262, actuando en su propio nombre.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., RIF No. J-00368639-5, domiciliada en caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 36, Tomo 15-A Segundo, en fecha 14 de enero de 1992.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.302.046, respectivamente, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Número.156.777.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-001894
Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inacti¬vidad del Juez después de vista la causa no producirá la peren¬ción...". En la trascripción anterior del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimien¬to por las partes. Ahora bien, observa el Tribunal que en fecha catorce de junio 14/06/2010 se admitió la demanda y siendo que a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, en tal virtud, este Tribu¬nal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano MANUEL ENRIQUE PEÑA contra la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR C.A.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (31) días del mes de Julio de dos mil Doce.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSE GONZALEZ EL SECRETARIO.
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
En esta misma fecha, a las 10:10 A.M. , se registró y publicó esta decisión.
EL SECRETARIO.
EXP Nº. AP31-V-2010-001894
RJG/EJM/eacr*
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