REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP31-S-2012-004032

SOLICITANTES: ROSA MATILDE NAVAS PIETRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.574.486, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos ANA BELEN RODRIGUEZ NAVAS y DANIEL RICARDO RODRIGUEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.936.567 y V-14.211.033, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BETTY PEREZ AGUIRRE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMIGABLE
SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el anterior escrito de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMIGABLE, presentado por la ciudadana ROSA MATILDE NAVAS PIETRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.574.486, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos ANA BELEN RODRIGUEZ NAVAS y DANIEL RICARDO RODRIGUEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.936.567 y V-14.211.033, respectivamente, ante el Sistema de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Abril de 2012, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 783 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos solicitantes en su escrito han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad hereditaria que poseen sobre los muebles descritos, dejados en herencia legitima por su padre el de cujus RICARDO MARIO RODRIGUEZ JIMENEZ, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 04 de julio del dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación


EL JUEZ.

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,

ERICKSON MARTINEZ


En esta misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las 02:20 p.m.
EL SECRETARIO,

ERICKSON MARTINEZ
Exp. Nro. AP31-S-2012-004032
RJG/EM/Leonel