REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,04/07/2012.
Años 202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos EZEQUIEL FERNANDO BARRETO MONIZ y YUNIRAY TERESA FIGUEREDO DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-16.542.352 y V-14.666,016 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio WALKIRIA RENGIFO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.979, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Asimismo se insta a los solicitantes a consignar el certificado de registro de vehículo en original. Cúmplase.
EL JUEZ,
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC,
ERICKSON MARTÍNEZ
Exp. AP31-S-2012-006155
RJG/EM/gba
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