REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ALBERTO CARLOS LINNEWEDEL ACKERMAN E INGRID MARIA SCHAFER DE LINNEWEDEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.305.904 y V-6.562.381, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: CARMEN RUMBOS DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27700.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.

EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-006002

PRIMERO:

Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito, en fecha 19 de Junio de 2012, suscrito por los ciudadanos ALBERTO CARLOS LINNEWEDEL ACKERMAN e INGRID MARIA SCHAFER DE LINNEWEDEL, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.


SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2012 por el Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio , y en consecuencia, disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, interpuesta por los ciudadanos ALBERTO CARLOS LINNEWEDEL ACKERMAN e INGRID MARIA SCHAFER DE LINNEWEDEL.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal, aportaron las siguientes probanzas:
1. Copia Certificada de documento de Compra-Venta, protocolizado en la Notaria Publica Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de marzo de 2009, inserto bajo el Nº 06, Tomo 30, de un (01) lote de terreno, ubicado en el Caserío Guzmán (Boquerón), jurisdicción del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, que mide DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 mts), de frente por DIECISIETE METROS CUADRADOS (17,00 mts), de fondo, para una superficie aproximada de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306,00 M2), el cual forma parte de mayor extensión y cuyos linderos y mediadas son los siguientes: NORTE: Con terreno que es o fue de Delimer Carolina Gómez Moros; SUR: Que con terreno que es o fue de Maria Rosario Salazar; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Baudilio Carreño; y OESTE: Con terrenos de Amable Rodríguez, callejón de por medio. El referido lote de terrenos forma parte de mayor extensión según documento debidamente Autenticados por ante la Notaria Publica de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta el 14/02/2001, bajo el Nº 80, Tomo 08 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
2. Un Vehiculo cuyas características son: MARCA: VOLKSWAGE; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: PLATA; MODELO: FOX TRENDLINE 1; AÑO: 2008; USO: PARTICULAR; PLACA: AHB70W; SERIAL DEL MOTOR: BAH 351040; SERIAL DE LA CARROCERIA: 9BWKB05Z784000712; el cual consta de Certificado de Origen Nº 25721745, de fecha 21 de Noviembre de 2007.
3. Un Vehiculo cuyas características son: MARCA: ISUZU; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; COLOR: GRIS; MODELO: CARIBE 442; AÑO: 1989; USO: PARTICULAR; PLACA: XKI278; SERIAL DEL MOTOR: EKV400618; SERIAL DE LA CARROCERIA: D5K72EKV400618, el cual consta de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 1253723, de fecha 04 de Diciembre de 1996.
4. La Compañía DECORACIONES ZELLE, C.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 94-A Cto., del 26 de noviembre de 2004;
5. La Compañía TECNICA INDUSTRIAL A.V.L. 60-62, C.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 96-A Cto., del 26 de noviembre de 2004.
6. La Compañía DESARROLLOS AGROPECUARIOS LINNEWEDEL, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 102 A pro., del 04 de junio de 1991.
Al respecto, observa este Juzgado, que se trata de un documento con características de público, el cual se tiene por reconocido haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a la referida documental, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia se adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana INGRID MARIA SCHAFER DE LINNEWEDEL: Primero: El Ciudadano ALBERTO CARLOS LINNEWEDEL ACKERMAN, conviene en traspasarle a la ciudadana INGRID MARIA SCHAFER DE LINNEWEDEL, un lote de terreno, ubicado en el Caserío Guzmán (Boquerón), Jurisdicción del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Segundo: El Ciudadano ALBERTO CARLOS LINNEWEDEL ACKERMAN, conviene en traspasarle a la ciudadana INGRID MARIA SCHAFER DE LINNEWEDEL, los dos vehículos identificados en el numeral 2° y 3°.
En consecuencia se Adjudica en plena y absoluta propiedad al Ciudadano ALBERTO CARLOS LINNEWEDEL; Primero: La Ciudadana INGRID MARIA SCHAFER DE LINNEWEDEL, conviene en traspasarle al ciudadano ALBERTO CARLOS LINNEWEDEL ACKERMAN, los derechos que posee sobre las tres (03) Compañías decoraciones Zelle, C.A; Técnica Industrial A.V.L.60-62, C.A; Desarrollos Agropecuarios Linnewedel, C.A, identificadas en los Nº 4°, 5°, 6°, quedando en su plena posesión y titularidad del ciudadano ALBERTO CARLOS LINNEWEDEL.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA


LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Bp.-