REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ALVAREZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cédula de identidad Nº V.- 3.241.456, conjuntamente con su hija GIOVANNA ANTONIETTA VALLEROTONDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.444.979, asistidas por el abogado Marco Cardozo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 64.409, este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma hace las siguientes observaciones:
De la revisión de la solicitud se desprende que la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ALVAREZ INFANTE, acude ante este Despacho a solicitar se le declare a ella y a su hija GIOVANNA ANTONIETTA VALLEROTONDO ALVAREZ, como únicos y universales herederos del de Cujus GIOVANNI VALLEROTONDO MONACO.
Asimismo alega que la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ALVAREZ INFANTE tiene el carácter de concubina del de Cujus GIOVANNI VALLEROTONDO MONACO.
De los recaudos anexos a la presente solicitud, se desprende que fue consignada copia certificada del Registro de Defunción emanada del Consejo Nacional Electoral, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, del ciudadano GIOVANNI VALLEROTONDO MONACO, quien falleciera en fecha 26 de Mayo de 2011 y en vida fuera titular de la cédula de identidad No 4.812.755, bajo el Nº 0794, observándose en ésta, que tuvo una hija (01) hija con vida, mayor de edad de nombres GIOVANNA VALLEROTONDO ALVAREZ, cuya partida de nacimiento fue consignada como recaudo anexo a la presente solicitud.
De igual forma fue consignada la Constancia de Unión estable de Hecho expedida por el Registro Civil de la Parroquia del Paraíso, en fecha 01 de febrero de 2010.
Ahora bien, la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ALVAREZ INFANTE, según se desprende de la solicitud y de la Constancia de Concubinato estuvo viviendo con el de Cujus en calidad de “concubina”.
Así las cosas, descritos y estudiados como fueron los recaudos presentados y viendo que en este sentido el artículo 77 de nuestra Carta Magna establece:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos del matrimonio” (negrillas y subrayado del Tribunal) y mediante la interpretación realizada a este artículo por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1682/2005 del 15 de julio de 2.005, se declaró que:
“…, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin;… ” (Negrilla y subrayado de este Juzgado).
Este Tribunal observa que, y luego de haber leído detenidamente lo que establece nuestra legislación respecto al caso que nos ocupa; si bien es cierto que la ciudadana GIOVANNA VALLEROTONDO ALVAREZ, hija del causante, pudiera ser declarada Universales Herederos, mediante el presente trámite, que aunque la Constancia de Concubinato pudiera fungir como prueba de la unión de hecho entre dos personas por tiempo prolongado para la declaración de Universal Heredero de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ALVAREZ INFANTE, al igual que la partida de nacimiento anexas al escrito; es claro que con la interpretación arriba enunciada, proferida por la Sala Constitucional, es requisito indispensable, que dicha unión deba estar establecida mediante una sentencia judicial proferida en un proceso que se haya realizado con tal finalidad; razón por la que se hace forzoso para este Juzgador, declarar la Inadmisibilidad de la presente solicitud, en virtud a que el carácter de concubina, que es lo que permitiría a la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ALVAREZ INFANTE ser declarada como única y universal heredera junto a su hija, no esta plenamente demostrado. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ALVAREZ INFANTE, antes identificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de JULIO del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva