REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: LIVIA NATACHA ABUHAZI RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.367.574.
APODERADOS
JUDICIALES: Abogada WENDY J. RODRIGUEZ C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.736
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-003836
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 24 de abril de 2012, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 30 de abril de 2012 se le dio entrada a la solicitud, y se instó a los solicitantes a que consignarán la Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Datos filiatorios en original o en su defecto copia certificada
En fecha 09 de mayo de 2012, se ordenó la tramitación de la misma de conformidad con los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; librándose en esa misma fecha Cartel, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, ordenándose asimismo la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de mayo de 2012 se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2012 la parte solicitante consigna a los autos del expediente cartel de citación debidamente publicado.
El día 06 de junio de 2012 el Alguacil Keybel Rosales, deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94) del Ministerio Publico. Posteriormente, en fecha 28 del mismo mes y año, compareció a la Sede el abogado Juan Ángel, quien en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante diligencia expuso que no tenia objeción que formular en la presente causa.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante lo siguiente:
Que para los fines legales correspondientes solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corren insertas en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan, según acta signada bajo el Nº 566, correspondiente al año 1965, por cuanto en el momento de la inscripción incurrió un error involuntario por cuanto el apellido de su padre aparece escrito como ABUAZI y no como correctamente es ABUHAZI.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su partida de nacimiento, y se coloque el apellido de su padre como “ABUHAZI” y no “ABUAZI”, como erróneamente fue asentado.
De los Documentos Aportados:
- Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana LIVIA NATACHA ABUHAZI RINCONES, Nº 566, inserta en el folio 420, año 1956, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San José, Departamento Libertador, Distrito Capital.
- Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Rubén Abuhazi Rengifo y Xiocelina del Carmen Rincones, inserta bajo el Nº de Acta 349, folio 105vto al 106, Año 1960, del libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
- Documento original emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (SAIME) correspondiente a los datos filiatorios del ciudadano RUBEN ABUHAZI RENGIFO.
Planteada de esta manera la presente solicitud, lo primero que hay que señalar es que la presente solicitud se ha tramitado como rectificación de partida por errores de fondo, y en consecuencia, se a tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del auto de admisión de fecha 09 de mayo de 2012, y muestra de ello es que se ordenó y practicó la notificación del Ministerio Público, por lo tanto, el procedimiento aplicado es el legalmente que corresponde. Así se establece.-
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana LIVIA NATACHA ABUHAZI RINCONES, la cual consiste en corregir el error en que se incurrió con respecto al apellido de su padre, así como el nombre de la misma, acta que fuera levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, bajo el Nº 566, correspondiente el año 1965, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a las mismas procedentes en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LIVIA NATACHA ABUHAZI RINCONES, supra identificada, y en consecuencia: PRIMERO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LIVIA NATACHA ABUHAZI RINCONES, inserta bajo el Nº 566, del año 1965, levantada por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, donde dice “que es hija legítima de Rubén Abuazi Rengifo y de Diocelina del Carmen Rincones de Abuazi” DEBERÁ DECIR: “que es hija legítima Rubén Abuhazi Rengifo y de Diocelina del Carmen Rincones de Abuhazi”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de JULIO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Bp.-
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