REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JUNIOR MAYOLO JAIMES CONTRERAS y JOHANNA DEL CARMEN ALTUVE REALZA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, analista de soporte el primero y secretaria la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos: 17.587.671 y 17.427.949, respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: Guillermina Coromoto Pinto González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.456.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-005547

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JUNIOR MAYOLO JAIMES CONTRERAS y JOHANNA DEL CARMEN ALTUVE REALZA, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de JULIO del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ S.
En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ S.

EJFR/LJS/Cf.-